Vagabundeo resplandeciente

Revoltijo conceptual entre nación y Estado

Abril 30, 2008 · 5 comentarios

En el frenesí indómito de las conversaciones diarias, las personas solemos decir tonterías al por mayor. Asimismo, es común escuchar inexactitudes, que de tan abundantes y frecuentes se tornan generalizadas. Caso paradigmático es el de los conceptos “nación” y “Estado”. No es del todo ilógica la confusión, puesto que la misma Constitución argentina, por ejemplo, incurre en ella.

Herman Heller ha elaborado una definición simple y completa de Estado, tal como lo entendemos en la modernidad: unidad de dominación independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios y claramente delimitado en lo personal y territorial.

El constitucionalista Germán Bidart Campos, por su parte, concibió una caracterización clara del concepto de nación: es una comunidad espontánea de individuos unidos objetivamente por el nacimiento o su asimilación; subjetivamente por lazos sociológicos como la cultura, la religión, el idioma, y psicológicos como la convicción de tener un origen y destino común, y un sentimiento de pertenencia, lo que se refleja en modos de vida común y rasgos de solidaridad.

Así contrastadas, ambas nociones aparecen, si bien relacionadas, notoriamente diferenciadas. Tarea imposible sería el tomar una palabra como sinónimo de la otra.

Ahora bien, el derecho constitucional argentino, y me animo a ensanchar el espectro geográfico, ha venido manejando el concepto erróneo de la nación politizada. La misma Constitución cae en dicho error a lo largo de todo su orden normativo formal: en el preámbulo utiliza la locución “nación argentina” para invocar al “pueblo de la nación argentina”; en el vetusto artículo 35 emplea idéntico enunciado para designar los nombres oficiales del Estado; en diversos artículos menciona al presidente de la nación, a los habitantes de la nación, al territorio de la nación, cuando, en rigor, y tomando como base las definiciones anteriores, la nación no tiene presidente, no se habita y no posee territorio. En todos esos casos, la Constitución debió suplantar el término “nación argentina” por “Estado argentino”, o, en su defecto, “República Argentina”.

Sin embargo, no finalizan aún las incorrecciones: la dualidad de la organización federal argentina importa, en la Constitución, la separación entre “nación” y “provincias”. Aquí se le atribuye a la alocución nación un significado equivalente a unidad política que federa a las provincias que la componen, reincidiendo en el error formal, puesto que las provincias no componen una nación, sino un Estado federal o federación.

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