Vagabundeo resplandeciente

El concepto de Derecho natural en los filósofos estoicos

Octubre 11, 2008 · 9 comentarios

Con habitualidad entendemos el término “estoicismo” como fortaleza o dominio sobre la propia sensibilidad, firmeza o resistencia frente a la desgracia, y de tal modo lo empleamos (correctamente), afirmando cosas como “soportó la adversidad estoicamente”. Sin embargo, no siempre se posee noción sobre las principales características del pensamiento estoico, escuela de filosofía tras la que se esconde la figura de Zenón de Cito (y no Zenón de Elea, más conocido por sus paradojas).

Zenón, un pensador de origen semita, que vivió entre los años 350 y 260 a. C., colocaba junto a sus discípulos el concepto de “naturaleza” en el centro del sistema filosófico que sostenían, entendiendo por naturaleza el principio rector que rige todo el universo, e identificándolo con Dios –de forma panteísta–, pero concibiendo a la razón como fuerza universal que penetra todo el Cosmos, pues el hombre, en cuanto parte componente de la naturaleza cósmica, es un ser dotado esencialmente de razón, y que siguiendo los dictados de ésta, conduce su vida conforme las leyes de su propia naturaleza. En síntesis, para Zenón, el Derecho natural por ser igual a la ley de la razón, es un Derecho universal, válido para ser aplicado en cualquier punto del planeta, y por ende, sus postulados son obligatorios para todos los hombres.

De esto se desprende que los estoicos enseñaran que no debían existir estados-ciudades diferentes, cada uno de los cuales se rigiera por sistemas de justicia heterogéneos. Partiendo del principio de igualdad de todos los hombres, delinearon el ideal absoluto del Estado universal en el que las personas convivieran armónicamente guiadas por la luz de la razón, desarrollando por vez primera una filosofía notoriamente cosmopolita. Afirmaban asimismo que tal situación de no segmentación había existido en un estadio muy primitivo de la historia humana, cuando las personas no se dividían ni en clases ni en nacionalidades, y no imperaba ninguna variedad de dominación de hombre alguno sobre sus semejantes, dado que todos gozaban en común de los bienes a su alcance, conformando una comunidad libre e igual de hermanos, que sólo fue desmoronada cuando hicieron su aparición la ambición y el egoísmo. Una vez que dicha “época de oro” quedó en el olvido, la razón se vio obligada, en la necesidad de hacer frente al nuevo escenario de degeneración, a concebir medios e instituciones prácticas como la propiedad privada, el gobierno y el matrimonio, entre otras. Por lo tanto, el Derecho natural perfecto y absoluto hubo de ser sustituido por otro relativo, que tiene en cuenta la naturaleza imperfecta del ser humano y las condiciones reales de la nueva situación, pero que inexorablemente debe evitar discriminaciones sustentadas en razones de sexo o raza, tendiendo a impulsar, por medio de sus preceptos, la libertad e igualdad de todos los hombres.

Ésta concepción de Derecho Natural que forjaron con anticipación los estoicos, terminó por poseer una influencia primordial en el desarrollo ulterior del Derecho, sirviendo como una plataforma para el perfeccionamiento de la filosofía jurídica de los Padres de la Iglesia y demás pensadores medievales, pero influyendo incluso antes en la morigeración de ciertas instituciones jurídicas severas del Derecho romano.

Cicerón, por ejemplo, explicaba que el verdadero Derecho no era una cosa en Atenas y otra distinta en Roma, sino que es de aplicación universal, inmutable y eterna, obligatorio para todos los pueblos. El Derecho civil, por lo tanto, no es otra cosa que la manifestación humana de ese Derecho natural sempiterno. Una ley de Derecho civil no es justa porque haya sido promulgada por el Estado, porque si allí se buscara el fundamento de su justicia, una ley arbitraria dictada por un tirano, igualmente sería justa; una ley justa, por el contrario, debe estar de acuerdo con los postulados morales cardinales del Derecho natural.

La idea estoica de igualdad de todos los hombres influyó de cierto modo en algunas reformas legales a través de las cuales se tendió en Roma a mejorar de forma progresiva el status de los esclavos. Así lo demuestra el decreto firmado por el emperador Claudio, que establecía que todo esclavo abandonado por su amo, ya sea por causa de enfermedad, ya sea por causa de vejez, recobraba automáticamente la libertad. Con el correr del tiempo, se establecieron más disposiciones que daban cuenta de una regulación menos deshumana de la esclavitud, como la prohibición de venta de esclavos a las personas que proporcionaban de gladiadores a los circos.

La institución de la familia romana también sufrió modificaciones jurídicas de peso gracias a la influencia de las ideas estoicas. Mientras que en el primitivo Derecho romano republicano, la mujer quedaba sujeta al poder despótico del marido, que podía disponer, con completa libertad, hasta de su vida o muerte, durante la etapa del Imperio el matrimonio comenzó a ser libre, la mujer logró emanciparse y no quedar ya a merced de las arbitrariedades masculinas (incluso podía llegar a divorciarse). De un modo semejante, aunque en el marco de un proceso histórico menos vertiginoso, la relación jurídica entre padres e hijos fue adquiriendo matices de mayor humanitarismo, prohibiéndose la venta de hijos o el poder absoluto que anteriormente poseía el padre de disponer sobre la propiedad de sus hijos adultos.

Es por demás evidente que si seguimos rastreando en los siglos que le precedieron, llegando hasta nuestros días, sondeando en los principios de libertad, igualdad y fraternidad tantas veces promulgados pero a menudo tan olvidados, encontraremos, con toda seguridad, las huellas de los filósofos estoicos.

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